ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR

A los efectos de este Anexo siempre que se menciona “Parque Nacional”, se hace referencia a las categorías de Parque Nacional y/o Reserva Nacional.

1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Solo está permitida la pesca en los cuerpos de agua mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que allí se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO CUERPO DE AGUA NO MENCIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA.

2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

4.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido por el Decreto Nº 300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.

b) Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo.

c) En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.

d) Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).

e) Cuando se verifique la comisión de dos (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.

f) Cuando un mismo acto, configure más de una infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.

g) La APN podrá formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.

5.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.

6.- MOTORES DE DOS TIEMPOS A CARBURACIÓN: En todos los ambientes de los Parques Nacionales se encuentra prohibido el uso de motores de 2 tiempos carburados en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante (Resolución HD Nº 359/2019). Solo se permite el uso de motores cuatro tiempos o dos tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica. En caso de duda sobre el tipo de motor que porta la embarcación el Guardaparque solicitará el manual del motor, por lo que es obligatoria su portación. SE ENCUENTRA PROHIBIDO INGRESAR CON MOTORES DE 2 TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS AMBIENTES, AUN CUANDO NO SE USEN Y SEAN AUXILIARES.

7.- Día de Pesca: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y vespertino publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca. En el caso del rio Limay el día de pesca está establecido específicamente en su normativa (ver anexo).

8.- USO DE DROPPER: En la pesca con equipo de mosca se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de dos señuelos del tipo mosca, con un solo anzuelo simple cada una, sin rebaba o con la misma aplastada. El uso de Dropper es aplicable a todos los ambientes donde se permite la pesca en la jurisdicción de Parques Nacionales.

9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guardaparque del área.

10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso por cualquier vía. Para información o ante cualquier duda sobre la ubicación de las mismas consulte en la Intendencia o al Guardaparque del área.

11. ENCUENTROS y CONCURSOS DE PESCA: en todos los casos deberán desarrollarse conforme lo establecido por el REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES EN JURISDICCION DE PARQUES NACIONALES (Resolución HD Nº 66/2013).

12.- OTRAS PROHIBICIONES:

Se encuentra prohibido:

a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución HD Nº 70/1998);

b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución HD Nº 284/1996);

c) la flotación con fines recreativos y deportivos de los ríos Ovando y Lapataia y en el lago Acigami (Roca), con excepción de los prestadores habilitados por la APN (Resolución HD Nº 589/2000);

d) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas, etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución HD Nº 143/2005;

e) transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razones justificadas) (Resolución HD Nº 59/2013).

f) abandonar en los ambientes de pesca restos de tanzas, señuelos, envoltorios y restos de pescado. Los mismos se deben recuperar por el impacto que generan a la fauna en general, y a las aves acuáticas en particular.

g) A partir del presente reglamento se restringe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro en algunos cuerpos de agua, consultar el listado de ambientes. A partir de la temporada 2024-2025 se prohibirá totalmente el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

13.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: Se recuerda la prohibición de ingresar con perros y otras mascotas. La flotación se encuentra prohibida, salvo en los casos de los prestadores de servicios turísticos habilitados por la APN (Resolución HD Nº 589/2000). Debido a la presencia de huillín, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines o visón americano dé aviso al guardaparque. Para evitar la dispersión del alga exótica Didymosphenia geminata se deberán extremar los cuidados, siendo obligatorio desinfectar equipos de pesca, vehículos y embarcaciones. Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con suelas de fieltro en todos los ambientes del área protegida. En el caso del lago Fagnano ver también la normativa para este ambiente fuera del Parque en la reglamentación de la Provincia de Tierra del Fuego. Se permite el uso de solo un anzuelo triple por señuelo. Los estacionamientos habilitados para pescadores son: Lago Acigami, Centro de visitantes Alakush, entrada hacia central de incendios, Laguna Verde y Cauquenes. No estacionar al costado de la ruta para evitar accidentes. Por presencia de sitios de reproducción de puyen chico se restringe la pesca en el archipiélago Cormoranes (río Lapataia) y aguas abajo del límite del área de Acampe Cauquenes (río Ovando), ambos indicados mediante cartelería específica.

Los círculos rojos indican los sitios restringidos para la práctica de la pesca en los ríos Ovando y Lapataia.

14.- Parque Nacional Perito Moreno: prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque.

15.- ParqueS NacionalES NAHUEL HUAPI y LANIN: la presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la prohibición de llevar perros y otras mascotas, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines dé aviso al Guardaparque.

16.- PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA: la pesca se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el 01/04/2024 y el 31/10/2024 en un sector frente a la Ruta Provincial Nº 46 (ver mapa debajo), en los sitios señalados por la cartelería. PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL. Para pescar en la Laguna Blanca es necesario portar el permiso de pesca. Aquellas personas que no posean permiso de pesca ordinario pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo costo es de 3.500 pesos. La implementación de este permiso exclusivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces. Se prohíbe el uso de botas de vadeo con suelas de fieltro.

17.- PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: En la portada sur del Parque (Centro de Informes) es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers, para evitar el ingreso de D. geminata a ambientes no colonizados. Se recuerda que se encuentra prohibido pescar, navegar y transitar sobre las márgenes del río Menéndez, arroyo Jara y río Stange (zonas de exclusión boyadas), ex lago 3 y río Canelo del embalse Amutui Quimey. Como norma general se prohíbe el desembarco en la costa Oeste del eje de desagüe Norte/Sur del Parque (margen derecha de los ríos Rivadavia, Arrayanes y Frey, y costa Oeste de los lagos Rivadavia, Verde, Krügger y Futalaufquen, para prevenir la dispersión del patógeno forestal Phytoftora austrocedri), a las que se le suman otras costas por igual motivo. Ver mapa debajo donde se muestran en rojo las áreas costeras donde está prohibido el desembarco. Se encuentra prohibido el uso de anclas, muertos y líneas de pesca que contengan plomo por su alto poder contaminante, aunque los mismos se encuentren con cobertura plástica. El sacrificio de ejemplares en los ambientes que se encuentra establecido el cupo de captura, se habilita desde el inicio hasta el final de la temporada. ALERTA: presencia de D. geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de cada ambiente.

Se prohíbe el uso de las botas de vadeo con suelas de fieltro en todos los ambientes del área protegida.

PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A:

Localidad Institución Dirección Teléfono / e-mail
Buenos Aires Casa Central Carlos Pellegrini 657 11-39853800
informes@apn.gob.ar
San Carlos de Bariloche,
Río Negro
Dirección Regional Patagonia Norte Vice Alte. O’Connor 1188 2944-425436
drp@apn.gob.ar
San Martín de los Andes Neuquén Int. Parque Nacional Lanín Perito Moreno 1008 2972-427233
lanin@apn.gob.ar
Zapala
Neuquén
Int. Parque Nacional Laguna Blanca Ruta provincial 46, km 21 2942-665085 lagunablanca@apn.gob.ar
San Carlos de Bariloche, Río Negro Int. Parque Nacional Nahuel Huapi San Martín 24 2944-423111/423121
nahuelhuapi@apn.gob.ar
Lago Puelo, Chubut Int. Parque Nacional Lago Puelo U9211 ADA pnpuelo@parquesnacionales.gob.ar
Villa Futalaufquen, Chubut Int. Parque Nacional Los Alerces C. P. 9201 2945-471015/471020
losalerces@apn.gob.ar
El Calafate, Santa Cruz Int. Parque Nacional Los Glaciares Libertador 1302 2962-491005
losglaciares@apn.gob.ar
Ushuaia, Tierra del Fuego Int. Parque Nacional de Tierra del Fuego San Martín 1395 2901-421315/424235
tierradelfuego@apn.gob.ar

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